¿Qué es la concesión de aguas superficiales?
La concesión de aguas superficiales es el acto mediante el cual la autoridad ambiental otorga el derecho a usar el agua de ríos, quebradas, lagos, lagunas, canales o embalses para un fin determinado: abastecimiento doméstico, industrial, riego, uso pecuario o generación de energía, entre otros.
En Colombia, el agua es un bien de uso público y su aprovechamiento está condicionado a la concesión emitida por la Corporación Autónoma Regional (CAR) o la autoridad ambiental competente, según lo establece el Decreto 1076 de 2015.
¿Quién necesita concesión de aguas superficiales?
La requiere toda persona natural o jurídica que capte agua de una fuente superficial. Los casos más frecuentes son:
- Empresas agroindustriales que riegan con agua captada directamente de ríos o canales.
- Proyectos mineros que usan agua de fuentes naturales.
- Industrias con captación propia para sus procesos.
- Proyectos de generación hidroeléctrica.
- Acueductos municipales, veredales y comunitarios que se abastecen de fuentes superficiales.
- Hoteles, condominios, centros recreativos y fincas productivas sin servicio de acueducto
Hay dos excepciones. La primera es el uso que permite directamente la ley: beber, bañarse o abrevar animales, siempre que no se construyan derivaciones, no se usen máquinas o aparatos y no se desvíe el cauce. La segunda es la vivienda rural dispersa, que no requiere concesión, aunque debe inscribirse en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico

Estudios técnicos requeridos para la concesión
El trámite de concesión de aguas superficiales exige un soporte técnico riguroso que demuestre la disponibilidad del recurso y la viabilidad del aprovechamiento. Los estudios principales incluyen:
- Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, documentos del solicitante y del predio y, si la captación o la conducción pasan por predios ajenos, la autorización o servidumbre correspondiente
- Estudio hidrológico de la fuente, con análisis de caudales medios y mínimos.
- Estimación del caudal ambiental, que es el que debe permanecer en la fuente para sostener el ecosistema.
- Cálculo de la demanda de agua según el uso y balance entre oferta y demanda.
- Descripción del sistema de captación, conducción y almacenamiento.
- Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA), completo o simplificado según el caso.
La autoridad evalúa si la fuente puede atender el caudal solicitado sin afectar el caudal ambiental ni a los demás usuarios aguas abajo.
Proceso de trámite ante la autoridad ambiental
La solicitud se radica ante la autoridad ambiental con jurisdicción en el sitio de captación: la corporación autónoma regional o, en zona urbana de las grandes ciudades, la autoridad ambiental urbana. Si el proyecto requiere licencia ambiental, la concesión queda incluida en ella.
El trámite incluye la publicación de un aviso para que terceros puedan oponerse, una visita técnica al punto de captación y, si hay viabilidad técnica y jurídica, la resolución de concesión. Una vez otorgada, el concesionario debe presentar los diseños de las obras de captación y control de caudal para su aprobación antes de empezar a usar el agua.
Durante la vigencia, el concesionario paga la tasa por utilización de agua (TUA). La concesión puede declararse caducada si incumple sus condiciones, por ejemplo si capta más del caudal autorizado o no ejecuta el PUEAA.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto caudal puedo solicitar en una concesión de aguas superficiales?
El caudal que se puede otorgar depende de la oferta hídrica de la fuente, del caudal ambiental y de las concesiones ya otorgadas. Si el agua no alcanza para todos, la norma da prioridad al consumo humano y doméstico sobre los demás usos.
¿La concesión de aguas superficiales tiene vigencia?
Sí. Se otorga por un término de hasta 10 años, salvo las destinadas a servicios públicos u obras de interés público o social, que pueden otorgarse hasta por 50 años. La prórroga debe solicitarse durante el último año de vigencia; si se deja vencer, hay que iniciar un trámite nuevo.
¿Puedo captar agua de un río sin concesión para uso temporal?
No. Fuera de los usos que permite directamente la ley, cualquier captación requiere concesión previa, sin importar su duración. Captar sin permiso es una infracción ambiental sancionable bajo la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.
Si su proyecto requiere aprovechamiento de aguas superficiales, en SIGA Consultores realizamos los estudios hidrológicos y acompañamos el trámite de concesión ante la autoridad ambiental. Contáctenos para evaluar su caso.
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