¿Qué son las emisiones atmosféricas de fuente fija?
Una fuente fija es una fuente de emisión situada en un lugar determinado e inamovible. Sus emisiones son las descargas al aire de gases, humos, vapores o partículas desde instalaciones como chimeneas y ductos de calderas, hornos, secadores, motores de generación o cabinas de pintura.
En Colombia, estas emisiones están reguladas por el Decreto 1076 de 2015, que compiló el Decreto 948 de 1995. La norma define qué actividades requieren permiso, y la Resolución 909 de 2008 fija las normas de emisión, es decir, los límites que cada fuente debe cumplir en la descarga.
¿Qué empresas necesitan el permiso de emisiones atmosféricas?
No toda fuente fija necesita permiso. El Decreto 1076 de 2015 enumera los casos que lo requieren, y la Resolución 619 de 1997 establece, por tipo de industria, los factores (capacidad de producción o consumo de combustible) a partir de los cuales se exige.
Una excepción importante: las calderas y hornos que usan gas natural o gas licuado de petróleo (GLP) como combustible no requieren permiso. Sin embargo, quienes no necesitan permiso igual deben cumplir las normas de emisión y quedan sujetos al control y seguimiento de la autoridad ambiental.
Entre los sectores que con más frecuencia requieren el permiso están:
- Industrias con calderas u hornos que usan carbón, combustibles líquidos o biomasa, por encima de los consumos que fija la norma.
- Plantas de generación eléctrica con motores de combustión interna.
- Industrias de alimentos con hornos o secadores.
- Plantas de asfalto, cementeras y ladrilleras.
- Empresas con procesos de pintura industrial con cabinas de aplicación.
- Operaciones de fundición y metalurgia.
- Plantas de beneficio mineral.

¿Cómo tramitar el permiso de emisiones atmosféricas?
El trámite se adelanta ante la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental urbana competente en el área donde se localiza la fuente fija. Si el proyecto requiere licencia ambiental, el permiso queda incluido en ella. Los documentos principales que se requieren incluyen:
- Formulario de solicitud de permiso de emisiones.
- Documentos del solicitante y concepto de uso del suelo expedido por el municipio.
- Información meteorológica básica del área.
- Descripción de los procesos que generan emisiones y flujograma con la ubicación de los puntos de emisión.
- Descripción técnica de las fuentes: tipo y consumo de combustible, capacidad y altura de la chimenea calculada según el Protocolo de Fuentes Fijas.
- Estimativo de emisiones o, si la fuente ya opera, estudio de emisiones realizado por un laboratorio acreditado por el IDEAM.
- Planos de ubicación de las fuentes dentro del predio.
- Diseño de los sistemas de control de emisiones, cuando apliquen, y su plan de contingencia.
La autoridad puede requerir información adicional y realiza visita técnica antes de emitir el permiso.
Monitoreo y seguimiento de las emisiones
Una vez otorgado el permiso, la empresa debe hacer estudios de emisiones periódicos con laboratorios acreditados por el IDEAM, según el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas. Cada estudio exige dos reportes ante la autoridad ambiental:
- Informe previo: se radica al menos 30 días calendario antes de la medición. Indica la fecha, las fuentes y contaminantes a evaluar, los métodos y el laboratorio. Medir sin este aviso puede llevar a que el estudio no sea aceptado.
- Informe final: se entrega dentro de los 30 días calendario siguientes a la medición. Incluye los resultados comparados con los límites de la Resolución 909 de 2008 y el cálculo de las Unidades de Contaminación Atmosférica (UCA), que define cuándo debe hacerse el próximo estudio.
El incumplimiento de los límites o la falta de reporte puede acarrear medidas preventivas y sanciones bajo la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, incluida la suspensión de la operación.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los límites de emisión que debe cumplir una caldera industrial?
Dependen del tipo de combustible y de si la instalación es existente o nueva. Los fija la Resolución 909 de 2008 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que es la referencia para evaluar el cumplimiento.
¿Con qué frecuencia debo medir las emisiones de mis fuentes fijas?
No hay una frecuencia única. El Protocolo de Fuentes Fijas la calcula para cada contaminante y cada fuente con las Unidades de Contaminación Atmosférica (UCA), que comparan la emisión medida con el límite: entre más cerca esté la fuente del límite, más seguido debe medir. En la práctica, la frecuencia puede ir de algunos meses hasta tres años.
¿Cuál es la vigencia del permiso de emisiones?
Hasta cinco años, renovable por periodos iguales. Para renovarlo, debe presentarse un nuevo Informe de Estado de Emisiones (IE-1) al menos 60 días antes del vencimiento.
Si mi fuente no requiere permiso, ¿quedo por fuera del control ambiental?
No. Toda fuente fija debe cumplir los límites de la Resolución 909 de 2008, y la autoridad puede pedir estudios de emisiones y hacer seguimiento aunque no exista permiso. Algunas autoridades, además, piden inscribir o informar estas fuentes.
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