¿Qué es un vertimiento a cuerpos de agua?
Un vertimiento a cuerpos de agua es la descarga de aguas residuales, domésticas o no domésticas, a una corriente o depósito de agua superficial (río, quebrada, lago, embalse) o al mar. A diferencia de los vertimientos al suelo, aquí el receptor final es un cuerpo hídrico, lo que implica un mayor potencial de afectar a otros usuarios del agua y, por tanto, un control normativo más estricto.
Esta modalidad está regulada por el Decreto 1076 de 2015, modificado por el Decreto 050 de 2018. Los límites que debe cumplir el vertimiento dependen del receptor: la Resolución 631 de 2015 del Ministerio de Ambiente los fija para aguas superficiales y alcantarillado, según la actividad económica, y la Resolución 883 de 2018 los fija para los vertimientos a aguas marinas.
Además, la norma prohíbe verter en ciertos sitios, entre ellos las cabeceras de las fuentes de agua y el tramo aguas arriba de las bocatomas de agua potable que defina la autoridad
¿Qué actividades requieren este permiso?
Requieren permiso de vertimientos a cuerpos de agua todas las empresas que generen aguas residuales con descarga a fuentes hídricas superficiales. Esto incluye:
Lo requiere toda persona natural o jurídica que genere aguas residuales y las descargue a una fuente hídrica superficial o al mar. Por ejemplo:
- Industrias manufactureras con procesos de lavado o generación de efluentes.
- Plantas de procesamiento de alimentos y bebidas.
- Hospitales y centros de salud con descarga a cuerpos de agua.
- Hoteles, condominios, centros recreativos y otros establecimientos sin alcantarillado que tratan sus aguas residuales y las descargan a una quebrada.
- Proyectos mineros con manejo de aguas de proceso.
- Empresas de hidrocarburos con plantas de tratamiento de aguas de producción.
- Obras de construcción e infraestructura con aguas residuales de campamentos, plantas de concreto o lavado de equipos que llegan a una fuente hídrica

Documentos y proceso para obtener el permiso
El trámite se adelanta ante la autoridad ambiental con jurisdicción en el área: la corporación autónoma regional o de desarrollo sostenible, o la autoridad ambiental urbana en las grandes ciudades. Cuando el proyecto requiere licencia ambiental, el permiso de vertimientos queda incluido dentro de la licencia, ya sea que la otorgue la ANLA o la corporación regional. La documentación mínima incluye:
- Formulario Único Nacional de Solicitud de Permiso de Vertimientos.
- Documentos del solicitante y del predio, y concepto de uso del suelo expedido por el municipio.
- Caracterización del vertimiento conforme a la resolución de límites aplicable o, en proyectos nuevos, caracterización presuntiva.
- Memorias de cálculo y diseños del sistema de tratamiento de aguas residuales.
- Planos de localización del sistema de tratamiento y del punto de descarga, e identificación de la fuente receptora.
- Evaluación Ambiental del Vertimiento, que estima el impacto de la descarga sobre la fuente receptora.
- Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos (PGRMV), obligatorio para actividades industriales, comerciales y de servicios.
La autoridad ambiental puede solicitar información adicional o realizar visitas técnicas durante la evaluación.
Estándares de calidad que debe cumplir el vertimiento
La Resolución 631 de 2015 define los parámetros fisicoquímicos que deben cumplir los vertimientos según el tipo de actividad económica. Entre los parámetros más comunes se encuentran DBO5, DQO, sólidos suspendidos totales (SST), pH, grasas y aceites, y metales pesados cuando aplica.
Si el efluente no cumple los límites, la empresa debe implementar o mejorar su sistema de tratamiento. En la solicitud, los diseños deben demostrar que el sistema permitirá cumplir la norma.
Quien vierte a un cuerpo de agua también debe pagar la tasa retributiva por la carga contaminante que descarga
Preguntas frecuentes
¿Qué sucede si el vertimiento no cumple los parámetros de la Resolución 631?
La autoridad no otorgará el permiso si la información presentada no demuestra que el sistema de tratamiento cumplirá los límites. Verter sin permiso o por fuera de los límites puede acarrear medidas preventivas y sanciones bajo la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.
¿Con qué frecuencia debo caracterizar mis vertimientos?
La frecuencia de caracterización depende de lo establecido en el permiso o la licencia ambiental. Generalmente, las autoridades exigen monitoreos semestrales o anuales. Las muestras y análisis deben hacerlos laboratorios acreditados por el IDEAM.
¿Puedo verter aguas residuales tratadas a una quebrada sin permiso?
No. Independientemente del nivel de tratamiento del agua, cualquier descarga a un cuerpo de agua superficial requiere el permiso de vertimientos emitido por la autoridad ambiental competente.
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